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Cursos Prevención Blanqueo De Capitales Y Financiación del Terrorismo

La aprobación de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, ha generado la publicación significativa de ofertas relativas a cursos de formación en esta materia.


La Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo está recibiendo numerosas consultas sobre la posibilidad de bonificar los costes de los cursos indicados, por lo que ha estimado conveniente informar a todas las empresas con el fin de prevenir la inadecuada utilización de los créditos de formación y evitar que se produzcan errores que supongan la devolución de las cantidades bonificadas por los costes de los mismos.


La citada Ley regula en su art. 2 los sujetos obligados al cumplimiento de la misma y, por tanto, las actividades empresariales en las cuales los cursos de formación en materia de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo serían bonificables al estar relacionados con la actividad de la empresa.


Por otro lado, el art. 29 de la Ley 10/2010 de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo establece “los sujetos obligados adoptarán las medidas oportunas para que sus empleados tengan conocimiento de las exigencias derivadas de esta Ley.


Estas medidas incluirán la participación debidamente acreditada de los empleados en cursos específicos de formación permanente orientados a detectar las operaciones que puedan estar relacionadas con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo e instruirles sobre al forma de proceder en tales casos. "Las acciones formativas serán objeto de un plan anual que, diseñado en función de los riesgos del sector de negocio del sujeto obligado, será aprobado por el órgano de control interno”.

Atendiendo a esta disposición, cualquier actuación de seguimiento de estos cursos, supondrá acreditar que la empresa se encuentra encuadrada en el art. 2 de la Ley como sujeto obligado y que el plan de formación ha sido aprobado por el órgano de control interno de la compañía.


Además, las empresas no podrán bonificarse, en ningún caso, por la elaboración del examen anual de un experto externo (art. 28) para evaluar los procedimientos internos y órganos de control.


En consecuencia, de no cumplirse los requisitos para que la formación sobre prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo sea necesaria según la norma, la misma no se entenderá bonificable.

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